Algunas veces la inmensidad de la ciudad de Buenos Aires nos hace confundir, o incluso olvidar que está dividida en Comunas, 15 de ellas. ¿Quieres saber en cuál de ellas trabajas, vives o frecuentas? Este artículo es para ti.
A qué Comuna Pertenezco
Para empezar, las Comunas se delimitan en barrios, gracias a la Ordenanza Nº 26.607/72 en el artículo 1º y sus reformas, son las presentadas a continuación.
Comuna 1
Puerto Madero, Retiro, Constitución, Montserrat, San Nicolás y San Telmo.
2: Recoleta.
3: San Cristóbal y Balvanera.
4: Parque Patricios, Boca, Nueva Pompeya y Barracas.
5: Boedo y Almagro.
6: Caballito.
7: Parque Chacabuco y Flores.
8: Riachuelo, Lugano y Villa Soldati.
9: Parque Avellaneda, Liniers y Mataderos.
10: Monte Castro, Villa Real, Versalles, Vélez Sarsfield, Floresta, y Villa Luro.
11: Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita y Villa Gral. Mitre.
12: Saavedra, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón y Coghlan.
13: Nuñez, Colegiales y Belgrano.
14: Palermo.
15: Villa Crespo, Chacarita, Villa Ortúzar Paternal, y Agronomía.
Mapa de las Comunas
Si eres de los que necesita un apoyo visual para entender mejor el tema, aquí te presentamos la división de las Comunas por colores.
¿Qué es una Comuna?
¿Si te preguntamos, sabes de qué estamos hablando? De todas maneras, te explicaremos desde el principio.
Una comunicación es una subdivisión administrativa menor que corresponde a una zona en específico. Por lo que muchos conocen, es parecido a lo llamado municipio o consejo, asimismo otras instancias de administración local de una ciudad o pueblo. Esta nomenclatura tiene su origen en la Edad Media, de la época de la designación de las ciudades italianas por los señores feudales. Varios países tomaron este modelo como suyo, y entre ellos está Argentina.
En Argentina, se le conoce las unidades político/administrativas en las que se divide la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estás, incluso poseen derechos electorales, donde eligen a las autoridades que rijan en determinados espacios de la ciudad.
Por otro lado, como dato histórico, estas comunas fueron creadas en el año 1996, para ratificarse posteriormente en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, gestionada en el 2005 en la Ley 1777, de esta manera, también fueron fijados sus límites en el año 2008, por la Ley 2650.
Además de esto, existe una firme relación entre el Gobierno y la Comuna, trabajando en conjunto para el bienestar de la comunidad y los ciudadanos. Esto quiere decir que estas Comunas poseen una potestad para ejercer justicia policial ante diferentes situaciones con intención de mantener el orden público en los espacios de la capital Argentina.
Atribuciones de las Comunas
De igual manera que al impartir autoridad policial, los funcionarios en las Comunas también tienen obligaciones sociales que cumplir. Como estas presentadas a continuación:
- La planificación es fundamental, a la hora de tomar decisiones sobre la recolección de los desechos públicos en las vías de circulación públicas o de tránsito, como también en las áreas verdes de la ciudad.
- Poseen aptitudes para la administración, planificación y utilización de las finanzas y presupuestos, todo avalado por la Ley de Presupuesto.
- Tienen como deber analizar las necesidades sociales, además de las políticas en las comunidades.
- Se caracterizan por un modelo multidisciplinario, para la resolución satisfactoria de diferentes conflictos.
- Reúnen públicamente a la audiencia con intención de conocer las opiniones y los asuntos de importancia general.
- Ser los impulsores de los proyectos locales, todo aquello que complemente el desarrollo y la evolución de la calidad de vida de los ciudadanos. No obstante, estas políticas no pueden ir en contra del interés social y las demás Comunas.
- El voto popular es la voz más importante, los miembros de las juntas, a la hora de tomar decisiones, estas pueden ser anuladas por el voto popular.
Asimismo, existe un Consejo de Coordinación Intercomunal para socializar las políticas y las relaciones entre las Comunas y el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encabezado por el Jefe de Gobierno, o en su ausencia, por un funcionario con un cargo alto en la jerarquía, además de ser conformado por los presidentes de todas las otras juntas comunales.
Delegaciones en comunas y otras sedes
- Delegaciones en Comunas: Dentro del horario de atención estipulado, de las 9:00 am a las 16:00 horas, puede dirigirse a la Sede Comunal que le corresponde dependiendo a su localidad.
- Entidades Profesionales y Delegaciones:
Posteriormente, se informa de cuáles son estas:
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Esta sede específicamente para atención a los profesionales. Se encuentra en Av. Corrientes 1441, Entrepiso.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Igualmente, se le presta atención solo a profesionales del área. Se encuentra en Paraná 744, PB.
Colegio de Graduados en Ciencias Económicas. En esta sede la atención es dirigida a profesionales y al público. Se encuentra en Viamonte 1582, Subsuelo.
Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los profesionales del área son los únicos que son atendidos en esta sede. Se encuentra en Av. Las Heras 1833.
Aspectos Importantes
Para que una zona sea considerada como una Comuna, cierto sector no debe alcanzar más de diez mil pobladores. Al mismo tiempo, es de suma importancia conocer las competencias administrativas y de finanzas que poseen los funcionarios y las instituciones de acuerdo con la Ley de Presupuesto.
Y que dentro de sus responsabilidades para con los habitantes, se encuentra la planificación pública y política que edifique a la comunidad en las áreas de salud, ecología, cultura, recreación. Incluyendo a cada miembro de la población, los adultos mayores, asegurando la seguridad para cada sector, sus derechos humanos, y de igual manera para las personas con necesidades especiales.
Para llevar tantas tareas a cabo de una manera correcta, existe una Junta Comunal, la está estructurada por un Presidente, y un representante del Gobierno de un alto cargo. Esta Junta está conformada por 7 miembros electos, cuyo periodo consta de 4 años.
Esta Junta es en su totalidad autónoma, reúne una audiencia de personas naturales para socializar todo aquello que sea considerado de importancia pública y que afecte directamente a las personas.
Las atribuciones de las Juntas Comunales, como fue mencionado anteriormente, poseen una fundamentación legal en la Ley Nº 6 y sus reformas en la Ley Nº 89 de Referéndum y la Consulta Popular, Ley Nº 40 de Iniciativa Popular y de Revocatoria de Mandato de la Ley Nº 357
La Ley N° 6 y sus modificatorias de Audiencia Pública, Ley N° 89 de Referéndum y Consulta Popular, Ley N° 40 de Iniciativa Popular y Revocatoria de Mandato de la Ley N° 357 son la fundamentación legal de la Junta de Comunas, las cuales rigen estas instituciones y sus funcionarios.