Es importante conocer que cada trabajador, tiene ciertos derechos otorgados por la legislación, que tienen como finalidad la mejora en la calidad de vida, tanto del mismo trabajador como de su núcleo familiar.
A tales efectos, uno de los derechos que usted posee, como trabajador son las asignaciones familiares, que son fijadas por cada hijo, siendo que tal asignación le permiten percibir un monto que pueda ser usado para mejorar la calidad de vida de sus hijos.
Es por ello que, a continuación indagaremos respecto a en que consiste el Certificado SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares), como gestionar el SUAF, forma de cobrar la asignación entre otros datos de interés.
Continuando con esta sencilla pero práctica guía, que le permitirá aclarar sus dudas; podemos indicarle que el SUAF, es un sistema para el pago y liquidación de las asignaciones familiares.
Tal asignación, es cancelada por medio de la Administración Social de Seguridad Social (ANSES), y es pagada de forma directa a cada trabajador que posea una relación dependiente con empresas privadas.
Este pago, bien puede ejecutarse en la cuenta nómina (donde el trabajador cobra su sueldo) o en el banco de su preferencia.
Entre las asignaciones, a ser cubiertas por el SUAF, podemos mencionar: hijos con discapacidad, ayuda escolar anual, maternidad, pre natalidad y maternidad down.
¿En qué consiste el Certificado SUAF?
En síntesis, es un formulario mediante el cual los trabajadores realizan el requerimiento, ante el ANSES, de su asignación familiar.
¿Cómo gestionar el certificado SUAF?
Tanto al empleador como el trabajador, pueden ingresar a la dirección web: https://www.anses.gob.ar/; donde se podrá verificar si ya el trabajador ha sido registrado con anterioridad.
Se debe ingresar con el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) que corresponda al empresa donde labora el trabajador, y usando el código de seguridad CAPTCHA.
En dicha dirección web, podrá verificarse si el trabajador está siendo beneficiado con la asignación y en que fecha recibirá el depósito en su cuenta bancaria.
Obligaciones tanto del Empleador como del Trabajador.
Básicamente, para que la asignación surta efecto y la reciba el trabajador, que tanto la empresa (o empleador) y el trabajador, deben cumplir ciertas obligaciones, las cuales resumimos a continuación:
En el caso del Empleador:
- Usar el Programa de la Simplificación Registral (PSR), y por medio la AFIP (Administración Federal de los Ingresos Públicos), la información relacionada con los datos de cada trabajador y sus vínculos familiares.
Al momento de que ingrese algún nuevo empleado, la empresa está en la obligación de enviar toda su información ante el AFIP.
- Realizar la notificación a cada empleado, tengan o no alguna carga familiar, dentro de los 10 días hábiles luego del registro ente el SUAF, con el fin de darle cumplimiento al Régimen de las Asignaciones Familiares, mediante el formulario PS.2.6.
Cada vez que ingrese un nuevo empleado a la empresa, la misma tiene hasta 10 días hábiles para realizar la mencionada notificación.
Es importante destacar que cada notificación, debe llevarse a cabo con un duplicado, ya que una copia se le entrega al empleado y otra reposará en la empresa, en el expediente del trabajador,
Así mismo, el ANSES podrá solicitar la documentación que respalde la información de cada empleado, que fue ingresada ante el AFIP, con la finalidad de realizar sus respectivas auditorías cuando así lo considere.
En el caso del trabajador:
- En necesario mantenerse informado, mediante el formulario PS.2.61, de cuales son las normas vigentes en el caso de las asignaciones familiares. Se debe quedar con una de las copias de la notificación ante el ANSES.
- Debe velar por que la notificación en el formulario, contenga tanto los datos del empleador como la información de sus vínculos familiares.
- Debe consignar la documentación que respalde sus vínculos familiares, tal es el caso de certificación de nacimiento y de matrimonio.
Las copias serán recibidas por el empleador colocándose un sello en señal de ser recibidas (indicando la fecha de recepción) y en el trabajador se queda con el original de cada certificación (en el caso de matrimonio y nacimiento).
- Debe hacer la entrega, de forma oportuna y acatando las exigencias del caso, de los siguientes formatos:
- En caso de que tenga un hijo con discapacidad, el certificado vigente de tal discapacidad., esto en la parte posterior del formato PS 2.3. Y la parte frontal del PS 2.3 con los datos requeridos.
- El formato PS 2.51: para requerir la asignación de la ayuda escolar.
- Si desea renunciar a las asignaciones familiares, debe consignar el formato PS 2.53
- El PS 2.55, en caso de que desee la designación de algún representante o apoderado.
Forma de realizar el cobro de la asignación
Una vez que el empleador haya confirmado el registro de sus empleados, el ANSES procederá de realizar los depósitos de las asignaciones respectivas, tomando en cuenta las siguientes premisas:
- Que se haya realizado el debido registro de su CBU, de acuerdo a lo notificado por el empleador en el Programa de Simplificación Registral.
- Si el empleador no registró correctamente el CBU, se tiene la opción de asignar de forma automática con el banco más próximo al domicilio oficial de la empresa registrada ante el ANSES.
- Como el ANSES, no tiene directamente la información del domicilio; la asignación será de forma automática al correo.
Es posible que la forma de pago, se modifique en base a lo informado por el trabajador ante el ANSES.
- Si el trabajador, ha decido realizar el cobro por taquilla o ventanilla, debe consignar una nota (considerada como declaración jurada), donde deje constancia de los datos para tal cobro.
Tales datos son: nombres, apellidos, provincia, código postal, número de identificación del CUIL y la dirección que haya seleccionado para cobrar.
En el caso de que el trabajador requiera el depósito en su cuenta bancaria, debe consignar constancia emitida por el banco, con todos los datos que identifica su cuenta bancaria.
En caso de que no cobre tal asignación familiar
El ANSES, también emite un certificado de no cobro de asignaciones. O certificación negativa, la cual tiene una vigencia de 30 días, y deja constancia que usted como trabajador no recibe lo siguiente:
- Asignaciones propias de un trabajador, que posee una relación de dependencia patronal.
- Planos por planes sociales.
- Depósito por tener un hijo.
- Asignación, por presentar un embarazo.
- Declaración jurada de aquellas provincias que no están registradas ante el SIPA, bien para trabajadores pasivos o activos.
- Asignaciones por maternidad.
- Pagos por prestación, por no tener empleo actualmente.
Es de suma importancia, que el trabajador verifique toda la información consignada ante el ANSES, para evitar errores y que pueda recibir todas las asignaciones que por ley, le corresponda.