Si usted posee algún negocio, es necesario que se encuentre enterado de todas las normativas que debe cumplir, para evitar posibles sanciones, multas o cualquier inconveniente que pudiese afectar el rendimiento deseado de su negocio.
Y uno de los principales aspectos a considerar, es de tipo fiscal, lo cual pasa por una correcta facturación, siendo que existe diferentes tipos de facturas, y en la presente nos abocaremos a las características de las factura de tipo A.
A tales efectos, indicaremos que requisitos se deben cumplir para la emisión de factura tipo “A”, qué formularios son requeridos, como realizar la autorización para emitir la factura “A”, en qué consiste una factura de este tipo, entre otros aspectos de interés.
¿Qué recaudos necesito consignar para poder emitir facturas del tipo “A”?
Si desea estar autorizado, para la emisión de facturas, es necesario que el interesado consigne la siguiente información:
- Participación o certificado en los títulos de los bienes inmuebles o de los vehículos, por un monto igual o mayor a $150.000.
- Soporte de la declaración jurada de impuesto propio, respecto a los bienes personales, cuyo valor sean iguales o superiores a $305.000.
- Evidencia de que haya llevado a cabo la declaración jurada de los impuestos, que dejan constancia que las ganancias sean mayores o superiores a $200.000.
En el caso de personas jurídicas, la verificación o acreditación de los recaudos, debe ser ejecutada por la empresa, para al menos la tercera parte de los componentes que otorguen la voluntad social.
O en dado caso, aquellos indicados en el artículo 4 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado con sus respectivas modificaciones.
Por otra parte, en caso de que no cumpla con tales requisitos, puede optar por emitir facturas catalogadas del tipo A, que poseen la leyenda “Pago en CBU Informada”. A tales efectos, en el formulario 855 (o también 856) deben seleccionar tal opción.
Así mismo, se debe anexar la constancia con la CBU (Clave Bancaria Uniforme), previamente emitida por su institución bancaria.
Si no cumple con ninguno de los recaudos, antes mencionados; sólo estará autorizado para la emisión de facturas o comprobantes del tipo “M”.
Formularios Requeridos para la Gestión de facturas del Tipo “A”
Para aquellas personas de tipo físicas o naturales, deberán consignar el formulario 855 con su copia, al igual que las sucesiones indivisas.
En el caso de las sociedades, se requiere presentar el formulario 856 así como también el formulario 856/A.
Existen casos, de otro tipo de entidades, a quienes se le exige formulario 856 en conjunto con el formulario 856/B.
Se debe tomar la previsión de tener el duplicado en cada caso.
¿Qué debo hacer para la autorización de emitir facturas del Tipo “A”?
Una vez que reúna los recaudos y formularios, mencionados en líneas anteriores; debe consignarlos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con los duplicados de cada uno de ellos.
El presente trámite es de naturaleza gratuita, sólo debe incurrir en gastos a la hora de realizar los duplicados.
¿En qué consiste la Factura del Tipo “A”?
Con el fin de que tenga un mejor panorama, no sólo indicaremos la característica principal de la factura de tipo “A” sino también mencionamos las facturas de tipo “B” y “C” y que pueda tener mayor certeza cuando se encuentre frente a una de ellas, a saber:
- Factura del Tipo “A”: son facturas emitidas por un responsable catalogado como inscripto a otro responsable, también catalogado como inscripto. En este tipo de facturas, el IVA se encuentra disgregado.
- Factura del Tipo “B”: también es emitida por un ente o responsable tipo inscripto, pero su receptor es un consumidor monotributista o del tipo exento. En este caso no se requiere discriminar el IVA, debido a que el mismo es pagado por el régimen simplificado.
- Factura del tipo “C”: están referidas a las facturas emitidas por aquellos sujetos que no están inscriptos en el IVA, tales como monotributistas o exentos, los cuales pueden ofrecer cualquier producto o servicio, sin importar la condición del cliente o comprador.
¿Cuándo debo emitir una determinada factura o comprobante?
En base a la naturaleza del sujeto que lleve a cabo el proceso de emisión, de la factura o comprobante, y dando cumplimiento la resolución general número 1415/03, la emisión de los mismos, se debe ejecutar, respetando las siguientes premisas:
- Del Tipo A: con la salvedad de los caso de exportación, deben ser emitida por responsables inscriptos en el IVA, cuando realice operaciones con otros responsables del tipo inscriptos.
- Del Tipo B: salvo la facturación relacionada a exportaciones, deberá ser emitida por el responsable inscripto en el IVA, cuando realice operaciones con cualquier otro sujeto o tipo de contribuyentes (que no estén inscriptos en el IVA).
- Del Tipo C: con la excepción de operaciones de exportación, será emitida por los sujetos exentos o pequeños contribuyentes bajo el régimen Simplificado.
- Del Tipo E: están referidas a las operaciones de exportaciones, las cuales incluyen las que se llevan a cabo en la zona de aduanas. En estos casos, se recomienda un sistema independiente de facturación.
- Del Tipo T: comprobantes reservados, para las operaciones con turistas y que tengan la condición de ser extranjeros.
Ahora bien, en base a las variaciones, antes señaladas, respecto a la naturaleza de los participantes en las operaciones comerciales, debemos saber cuando realizar una determinada, siendo tales casos los siguientes:
- Si la operación es entre un responsable inscripto y un monotributista (que puede ser un consumidor final) o un sujeto exento, la emisión de la factura deberá ser del tipo B.
- Cuando las operaciones, se lleve a cabo entre responsables inscriptos, las facturas o comprobantes deben ser:
- De tipo A.
- Tipo A, incluyendo la leyenda “pago en CBU informada”.
- M
En el caso que sea factura del Tipo A, con la leyenda antes descrita, el pago es bajo un régimen especial, en cuyos casos, los adquirentes que demuestren la naturaleza de los responsables inscriptos en el IVA, deberán hacer el pago total de la respectiva factura cuando el monto sea igual o superior a $300.